Artículo 2481 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2481.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el o los negocios encomendados hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención al o los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
En el caso de que el mandato sea irrevocable, el mandatario deberá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico, o interdicción del mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.