Artículo 2485 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2485.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2478.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.