Artículo 2488 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2488.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribuciones por los servicios profesionales que hayan prestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.