Artículo 25 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 25.- Son personas morales:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
(REFORMADA [N. DE E.ADICIONADA], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VI. Los condominios, cuando se opte por este régimen jurídico, de conformidad con la Ley de Condominios del Estado de Durango.
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VII. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fuere (sic) desconocidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.