Artículo 251 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 251.- Si ha habido buena fe de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de las hijas y los hijos.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de las hijas e hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.