Artículo 2512 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2512.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construír no pueden ser útiles, sino formando reunidas un todo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.