Artículo 2519 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2519.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluír la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.