Artículo 2524 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2524.- El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto perfectamnte (sic) con el precio de dicha obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.