Artículo 2533 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2533.- La responsabilidad de todas la infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes, o reglamentos fiscales o de policía será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.