Artículo 2537 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2537.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro (sic) en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluído el viaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.