Artículo 2555 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2555.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichas (sic) asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.