Artículo 2559 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2559.- El asociado no votará las decisiones en que se encuentran directamente interesados él, su cónyuge sus ascendientes, descendients (sic) o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.