Artículo 2566 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2566.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según, lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuír a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los edmás (sic) bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.