Artículo 2577 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2577.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les reconstituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.