Artículo 2591 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2591.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimieto (sic) de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.
El nombramiento de administradores, hecho después de constituída la sociedad, es revocable por mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.