Artículo 2594 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2594.- Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerd (sic), podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.