Artículo 2598 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2598.- El socio o socios administradores están obligados a recibir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aún cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.