Artículo 2608 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2608.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaron algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida.
Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.