Artículo 2610 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2610.- Si al liquidarse la sociedad no quedare (sic) bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.