Artículo 2613 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2613.- Si el socio industrial hubiese contribuído también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.