Artículo 2616 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2616.- Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exetriores (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.