Artículo 2633 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2633.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas (sic) las siguientes disposiciones:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.