Artículo 2635 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2635.- El propietario está obligado a garantizar a un aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituír por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.