Artículo 2640 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2640.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.