Artículo 2643 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2643.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuales son los juegos prohibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.