Artículo 2645 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2645.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas por que tengan analogía con los juegos prohibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.