Artículo 2651 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2651.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, será (sic) regidas las primeras, por las leyes especiales que las autorice, y las segundas por los reglamentos de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.