Artículo 2660 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2660.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada paar (sic) constituír la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.