Artículo 2675 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2675.- La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.