Artículo 2678 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2678.- Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presenta una cosa o un hecho determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.