Artículo 2689 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2689.- Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentales en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen a gentes que las ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.