Artículo 2695 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2695.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera el pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cumplir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.