Artículo 2704 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2704.- La transación (sic) entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjuidica (sic) al deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.