Artículo 2713 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2713.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquel o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cunado (sic) fuere legalmente exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.