Artículo 2732 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2732.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2730, y de la opeación resula (sic) la insolvencia del fiador, aquella se presumirá fraudulenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.