Artículo 2739 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2739.- Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente debe constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.