Artículo 2745 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2745.- Se puede constituír prenda para garantizar una deuda, aún sin consentimiento del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.