Artículo 2753 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2753.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda el artículo (sic) del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.