Artículo 2767 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2767.- El acreedor no puede responder por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga solo de su parte o que se hubiere sujetado a aquellas (sic) responsabilidad expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.