Artículo 2769 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2769.- Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra cosa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
ART. 2769 BIS.- En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma se constituya mediante prenda, ésta sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la garantía económica impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.