Artículo 2772 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2772.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.