Artículo 2774 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2774.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
I.- A las acciones naturales del bien hipotecado;
II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no pueden separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
IV.- A los nuevos edificios que el propietario consrtuya (sic) sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.