Código Civil estatal

Artículo 2797 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2797.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre los bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

ART. 2797 BIS.- En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma se constituya a través de hipoteca, ésta se constituirá mediante acta ministerial o judicial que firmará el propietario del inmueble, demostrando que éste no tiene ningún gravamen y que su valor catastral es dos veces mayor que el monto de la garantía económica impuesta. La autoridad judicial enviará oficio al Registro Público de la Propiedad para que anote el gravamen, el cual quedará exento del pago de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2797 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 2797.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona…

¿Está vigente el artículo 2797?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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