Artículo 2801 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2801.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni prejudicar (sic) a tercero la hipoteca constituida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.