Artículo 2803 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2803.- Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruír la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.