Artículo 2807 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2807.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.