Artículo 2813 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2813.- Tiene derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que haya recibido;
II.- Los descendientes de cuyos bienes fueron meros adminstradores (sic)
los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 515;
III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.