Artículo 2815 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2815.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijas e hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, Capítulo II, Título IX,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.