Artículo 2827 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2827.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieren deducirse a favor de una persona;
pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.