Artículo 2829 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2829.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.